Uno de los grandes dilemas de las azafatas noveles es saber si la agencia les ha dado de alta en la Seguridad Social.
Cuando una agencia de azafatas contrata a una persona, ambas partes deben firmar un contrato de trabajo en el que se reflejen los datos personales del contratado, la categoría del trabajador, las condiciones del empleado y las horas semanales de trabajo.
En algunos casos, podemos leer incluso el sueldo bruto a percibir por hora, por norma general, suele ocurrir en las agencias de trabajo temporal.
Conviene leer detenidamente la letra pequeña antes de firmar, que no os metan prisa (que algun@s son muy list@s) , una vez firmado ya no hay vuelta atrás.
Recordad que para los menores de 18 años, debe firmar el tutor legal (padre o madre).
Si la agencia de azafatas está en vuestra ciudad, no hay ningún problema, te pasas, entras, quedas bien, te explican, lees y firmas.
Los incovenientes surgen cuando la agencia de azafatas no tiene residencia en el lugar de la campaña ni tampoco representanción.
En estos casos, deben registrar tus datos personales, nº de la Seguridad Social y número D.N.I. para que te den de alta en la Seguridad Social.
Posteriormente te envían el contrato por fax o por correo ( me imagino que alguna agencia habrá que no lo haga y te tengas que fiar de su buena voluntad ) para que lo puedas firmar y devolverlo después.
Puede ser que os toque llevar la documentación al sitio de trabajo, sobretodo en las promociones de centros comerciales, por lo que no tendréis que devolver el contrato o uno de los contratos firmados.
¿ Cómo puedo saber si me han dado de alta o no?
Te vas a esta página web para solicitar la vida laboral: https://w6.seg-social.es/SSC/SwscSeControlador?opcion=1
- Rellenas los datos.
-Se te notificará al día siguiente mediante un correo electrónico de que todo es correcto y que se procederá al envío de tu vida laboral al lugar domiciliado.
- En menos de una semana llegará a casa la vida laboral.
- Una vez en casa, deberás comprobar el nombre de la empresa, el día de alta y baja de la seguridad social y el tipo de contrato.
Incovenientes de que una agencia no te de alta en la Seguridad Social
-Si te piden referencias demostrables , no lo podrás corroborar a no ser que la agencia te haya hecho una carta de recomendación.
-No cotizas en la Seguridad Social, con todo lo que ello implica , no cobrar el paro, no cotización de los días trabajados, etc...
Otro día hablaremos sobre las azafatas autónomas, un tema también muy comentado.
Un saludo y feliz día.
Mar.
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4 comentarios:
Mar, existe una opción de contratación que no es necesario contrato escrito, siempre que sea a jornada completa:
Te dejo el resumen del texto y un enlace que lo acredita.
http://www.meyss.es/es/Guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_12.htm
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique y además el carácter de la contratación, el tiempo de su vigencia y el trabajo a desarrollar. No se exige forma escrita si la duración del contrato es por tiempo inferior a cuatro
¡Hola Valor Humano!.
Gracias por tu aportación.
Siempre es bueno conocer que existen otras alternativas de contrato de trabajo que no son tan habituales.
Saludos.
el antivirus y el explorador me dicen que cuidado con este enlace... he rellenado otro similar y se han quedado con mis datos por el morro... espero que no se les ocurra utilizarlos fraudulentamente porque me he tomado la molestia de coger el link y si tengo que denunciar lo haré
Anónimo, antes de acusar, te sugiero que limpies tu ordenador de cookies y de posibles virus que puedas tener en el ordenador.
Lamentablemente mi tiempo es tan valioso que el recabar información fútil no me compensa para nada.
Gracias y un saludo,
Mar.
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